miércoles, 20 de enero de 2010

Análisis jurídico del caso ABC, Lic. García Palazuelos



Declaración de Emigdio Martínez, "coartada exculpatoria finamente tejida": penalista

Por Redacción /

Dia de publicación: 2010-01-19

Estimado OSCAR:

Te envío este elemental análisis de valoración jurídica penal de la importantísima declaración ministerial relacionada con el caso “ABC” que publicó Dossier Político y si tu lo crees prudente lo compartas con tus lectores.

UN ABRAZO Y MIS RESPETOS DE SIEMPRE:

Pedro García Palazuelos.


Fundado en la excelente información del reportero ALEJANDRO MATTY ORTEGA y “Dossier Político”, y confiado en que la información es veraz, al ser transcripciones del contenido de un documento público CERTIFICADO, por considerarlo de valor público social me faculto en resaltar, para los ciberlectores de “DOSSIER POLÍTICO”, los siguiente siete puntos a manera de radiografía valorativa jurídico-penal de LA DECLARACIÓN MINISTERIAL de EMIGDIO MARTÍNEZ GARCÍA, Jefe de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS Delegación Sonora, EN FUNCIONES el día de la consumación de los sucesos ilícitos en la “Guardería ABC”. Queda evidente que tal atesto és….una declaración DE COARTADA, EXCULPATORIA, y FINAMENTE TEJIDA pero…afectada gravemente de mendacidad, PORQUE:

A).- Culpa, pero luego exculpa a los que señala;

B).- El declarante acepta firmar los documentos, pero rehúye las responsabilidades inherentes a ellos; niega esas funciones y se exculpa; y,

C).- Encubre omitiendo nombres de funcionarios obvios, ocultando información.


VEAMOS:

I).-EL DECLARANTE SE INCULPA al decir: “A partir del primero de mayo del 2005 recibí el cargo de Jefe de Prestaciones Económicas y Sociales… vigilaba el presupuesto asignado a guarderías dentro de Sonora…”.

PERO LUEGO REHÚYE Y SE EXCULPA diciendo: “se me dificulta hacer varias labores…y por lo que respecta a mis encomiendas y facultades…NO ERA el de supervisar…a las guarderías…se supervisaban los programas de alimentación, educación y de salud de los niños…NO ES función de las coordinadoras ni del Departamento de Guarderías revisar o supervisar las instalaciones o estructuras de las guarderías…NO ME informaron de ninguna falla (estructural y de seguridad de la “guardería ABC”)…”.

II).- SE INCULPA E INCULPA A OTROS al decir: “…esto (La Supervisión de las Guarderías) le pertenece directamente a cada uno de los departamentos BAJO MI CARGO y en el caso concreto de las guarderías, le corresponde el control de la supervisión a Nohemí López Sánchez…quien a su vez tiene a las coordinadoras zonales (supervisora de zona)… las señoras Delia Irene Botello Amante, Yadira Barreras e Irma…estas tres personas son las encargadas de supervisar y llevar a cabo las visitas a las guarderías (en Hermosillo)…. DEBERÍAN forzosamente ENTREGAR los resultados de la supervisión al Departamento de Guarderías delegacional, a cargo de Nohemí López Sánchez, quien las recibía…”.

PERO LUEGO EXCULPA A TODAS Y SE EXCULPA ÉL MISMO al aclarar: “…de aspectos únicamente de formación, NO estructurales…y ese resumen me lo entregaban a mí… ÚNICAMENTE PARA mi firma…”.

LUEGO ENTONCES: Si lo anterior es cierto, ¿por qué, el declarante, omite revelar A QUIEN entonces correspondía revisar o supervisar LAS INSTALACIONES O ESTRUCTURAS de las guarderías, si él era el que manejaba el presupuesto para el pago de las prestaciones de ésas guarderías las que, para recibir su pago, DEBÍAN cumplir con las normas de seguridad estructurales y de instalaciones?; ¿Y, POR QUÉ ni el MPF, ni los padres ofendidos ni su asesor jurídico –todos con facultad para hacerlo– lo interrogaron al respecto?
IV).- INCULPA a Nohemí diciendo: “… los oficios que ella (Nohemí López Sánchez) hacía era para enviarlos al prestador de servicios o representante legal…”.

PERO LUEGO LA EXCULPA al aclarar cuando le ponen ante su vista el oficio elaborado con las iniciales de Nohemí, aclarando: “…al parecer es sólo una copia facsimilar y NO un documento original…”; Y ÉL TAMBIEN SE EXCULPA: “… NO RECUERDO haber puesto mi firma autógrafa…”;

Y EXCULPA A LA “GUARDERÍA ABC” Y A SU PRIMER REPRESENTANTE LEGAL: “…NO ESPECIFICA a qué guardería se le practicó la visita…y a este señor (Marcelo Meouchi Tirado) YO NO SÉ quién sea…”. Y CONCLUYE exonerando A TODOS LOS DUEÑOS DE LA GUARDERÍA afirmando: “…por la desgracia que sucedió del incendio de la Guardería ABC SÍ TUVE en mis manos el expediente Y SÍ MIRÉ que estaban agregados en el mismo, documentos emitidos tanto por Bomberos, Protección Civil y Salubridad con lo que YO CORROBORÉ QUE al existir tales documentos, la guardería ESTABA CUMPLIENDO con todos y cada uno de esos requisitos…”.

LUEGO ENTONCES si en toda su declaración una y otra vez afirma que su función NÓ era supervisar ni revisar guarderías en cuanto a INSTALACIÓNES Y ESTRUCTURA, ¿por qué entonces sí tuvo en sus manos el expediente con los documentos sobre el cumplimiento o nó de ésos conceptos?; Y ADEMÁS: ¿Por qué –sin ser su materia ni su competencia, como él lo declara– ahora afirma que dicha “guardería ABC” SÍ CUMPLÍA con todos y cada uno de ésos requisitos?; ¿Y, POR QUÉ ni el MPF, ni los padres ofendidos ni su asesor jurídico –todos con facultad para hacerlo– lo interrogaron al respecto?
V).- SE INCULPA al admitir: “… sí aprecio que en el oficio está mi facsimilar…”.

PERO LUEGO SE EXCULPA aclarando: “… LO PUDO haber puesto cualquier otra persona…al facsímil tiene acceso MÁS GENTE de la misma dependencia…”.

LUEGO ENTONCES: ¿por qué omite decir los nombres de ésas “otras” supuestas “más gentes” que dice tienen acceso al uso de su firma facsimilar?; ¿Y, POR QUÉ ni el MPF, ni los padres ofendidos ni su asesor jurídico –todos con facultad para hacerlo– lo interrogaron al respecto?
VI).- INCULPA a Sandra Lucía Téllez Nieves: “… yo tengo conocimiento que LA representante legal de la Guardería ABC en Hermosillo, ES la señora Sandra Lucía Téllez Nieves…”.

PERO LUEGO LA EXCULPA aclarando: “…. más sin en cambio QUIERO ACLARAR QUE si este oficio se envió normalmente después de un plazo establecido para su corrección, se gira otro apercibiéndolo de su incumplimiento y en este caso concreto, NO VEO QUE exista seguimiento…”.

LUEGO ENTONCES: ¿por qué sabe lo anterior el declarante, si ya antes ha afirmado una y otra vez que, NI las funciones de las supervisoras bajo su cargo, NI las de su departamento…..eran de supervisión estructurales ni de instalaciones de las guarderías?; ADEMÁS: ¿por qué en su respuesta emplea la palabra “normalmente” si tal vocablo demuestra que el declarante, contrario a lo que rehúye, SÍ estaba relacionado y familiarizado con los temas estructurales y de instalaciones de las guarderías?….pues a ése tema es al que se refiere el oficio que descalifica y respecto del cual emplea el vocablo “normalmente”. EN TODO CASO, su expresión congruente y lógica debió haber sido: “ignoro todo lo relacionado con la materia y expedición de ése oficio”. ¿Y, POR QUÉ ni el MPF, ni los padres ofendidos ni su asesor jurídico –todos con facultad para hacerlo– lo interrogaron al respecto?

VII).- INCULPA Y SE EXCULPA al declarar: “…Como vuelvo a repetirlo, de los oficios se encarga la señora Nohemí López Sánchez…en el caso concreto, si yo firmé o firmo los oficios de las más de 88 guarderías dentro del Estado, la responsabilidad ES DE CADA UNA DE ELLAS (las coordinadoras)…”.
LUEGO ENTONCES cabía preguntarle al declarante: ¿Las supervisoras se mandan solas, reciben órdenes de otros jefes….o solo ejecutan lo que el declarante como su jefe les ordena o les autoriza?; ADEMÁS: Si los aspectos de instalaciones y estructura de las guarderías –como el declarante lo afirma hasta el cansancio– NÓ estaban bajo la responsabilidad del declarante ní de las supervisoras a su cargo, ¿Por qué entonces tales informes los elaboraba Nohemí, su jefa de supervisoras (como lo demuestran las iniciales de dicha jefa, que se aprecian en el margen inferior del documento cuestionado) y tal documento además, tenía que llevar la firma del declarante –de su puño y letra o en facsímil–?; y, ¿Estaban o nó, entonces, bajo la responsabilidad de las supervisoras del departamento, del cual él es el jefe, la supervisión de los aspectos estructurales y de instalaciones de las guarderías?. ¿Y, POR QUÉ, ni el MPF, ni los padres ofendidos ni su asesor jurídico –todos con facultad para hacerlo– lo interrogaron al respecto?....PERO, yá nadie lo podrá interrogar…porque el testigo MEDULAR, a los 69 días posteriores a su declaración…falleció.

Otra testigo MEDULAR…es Nohemí. ¿Repararán ahora sí, en respeto a la sociedad y a la Justicia, sus inexplicables OMISIONES el Ministerio Público, Los Padres ofendidos y sus asesores Jurídicos?.

Lic. Pedro García Palazuelos.